Requisitos de notificación pública
Definiciones
Entrega directa significa entrega en mano, o publicación en un boletín municipal que se entrega a todos los clientes que pagan cuentas. Con permiso por escrito del Estado, la entrega directa puede incluir la publicación en un periódico local (e.g. Penny Saver, Free Trader) que se entrega a todos los clientes que pagan sus cuentas. Para recibir el permiso, el proveedor de agua también debe emitir aviso de que planea utilizar el periódico local para emitir notificaciones públicas de agua potable. Este aviso debe ser entregado por correo o en mano a cada cliente que reciba una factura, y a otras conexiones de servicio a las que el sistema público de agua entrega agua.
Se entiende porpeligro para la salud pública una afección existente o inminente que puede ser responsable o causar enfermedad, lesión o muerte y por la que se requieren medidas correctivas o correctivas inmediatas. Los peligros para la salud pública incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
- una violación de MCL de Escherichia coli (E. coli) , o no se realizó la prueba de E. coli después de que cualquier muestra repetida da positivo para coliforme;
- una violación de MCL de nitrato/nitrito, o no tomar una muestra de confirmación dentro de las 24 horas para nitrato o nitrito después de que una muestra inicial excede el MCL;
- una violación aguda del nivel máximo de desinfectante residual (MRDL) para el dióxido de cloro (es decir, si alguna muestra diaria tomada a la entrada del sistema de distribución excede 0.8 mg/L, y al día siguiente una o más muestras tomadas en el sistema de distribución excede 0.8 mg/L), o no tomar las muestras requeridas en el sistema de distribución el día después de que se supere el MRDL en el punto de entrada;
- las siguientes violaciones o excedencias de turbidez cuando el Estado determine que son un peligro para la salud pública:
- una violación a la turbidez máxima permisible promedio de dos días en el punto de entrada de conformidad con la sección 5-1.52 tabla 4 de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado;
- una violación resultante de un solo excedencia de la turbidez máxima permisible para el efluente filtrante de conformidad con la sección 5-1.52 tabla 4A de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado; y
- una sola excedencia de turbidez de agua cruda de 5 NTU para sistemas que operen bajo los criterios de evitación de la fracción 5-1.30 de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado.
- uso de una fuente de suministro de agua no aprobada o contaminada;
- cantidad insuficiente de agua para satisfacer las demandas de agua potable o sanitaria;
- contaminación química peligrosa o tóxica;
- desinfección inadecuada para destruir microorganismos nocivos o para mantener un residuo de cloro especificado;
- interrupción del servicio de agua de cuatro horas o más, que el Estado determine como un peligro para la salud pública;
- conexiones cruzadas de riesgo suficiente para afectar negativamente la salud de un consumidor de agua; y
- cualquier otra condición, incluido un brote de enfermedad transmitida por el agua, que el Comisionado determine como un peligro para la salud pública.
Notificación pública significa difundir información sobre un problema con un sistema público de agua en una forma y manera congruente con esta orientación.
Lanotificación de nivel 1 significa la categoría de notificaciones públicas que se requieren dentro de las 24 horas posteriores al conocimiento de un peligro para la salud pública.
Pornotificación de Nivel 2 se entiende la categoría de notificaciones públicas que se requieren dentro de los 30 días siguientes al conocimiento de una violación o situación con el potencial de tener efectos adversos graves en la salud humana después de una exposición a largo plazo, como la mayoría de las violaciones de MCL, MRDL y técnicas de tratamiento que no son peligros para la salud pública.
Notificación de Nivel 3 significa la categoría para notificaciones públicas que se requieren dentro de un año de enterarse de una violación o situación menos grave que no requiere una notificación de Nivel 1 o Nivel 2, como la mayoría de las violaciones de monitoreo.
Requisitos de notificación pública
Requisitos de notificación pública general
Cada propietario u operador de un sistema público de agua debe proporcionar notificación pública de peligros para la salud pública, para todos los MCL, MRDL, técnica de tratamiento, violaciones del procedimiento de monitoreo y prueba, y para otras situaciones que planteen un riesgo para la salud pública. Los requisitos de notificación pública se dividen en tres niveles para tomar en cuenta la gravedad de la violación o situación y los posibles efectos adversos para la salud que puedan estar involucrados. La forma, la manera, la frecuencia y otros requisitos para cada nivel se describen en esta guía. La tabla titulada Notificaciones obligatorias enumera la notificación pública requerida (Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3) para violaciones específicas y otras situaciones que planteen un riesgo para la salud pública.
Sistemas consecutivos. Los sistemas públicos de agua que venden o proporcionan de otra manera agua potable a otros sistemas públicos (es decir, a sistemas consecutivos) están obligados a dar aviso público al propietario u operador del sistema consecutivo; el sistema consecutivo se encarga de proporcionar notificación pública a las personas a las que atiende.
Distribución de avisos limitados. Si un sistema público de agua puede demostrar que una violación en una porción del sistema de distribución está físicamente aislada de otras partes del sistema de distribución, entonces con permiso por escrito del Estado el sistema podrá limitar el aviso solo a personas atendidas por esa porción del sistema que esté fuera de cumplimiento.
Certificación. El sistema público de agua, dentro de los 10 días siguientes a cumplimentar los requisitos de notificación pública establecidos en esta Subparte para la notificación pública inicial y cualquier notificación repetida, deberá presentar al Estado una certificación de que ha cumplido plenamente con el reglamento de notificación pública. El sistema público de agua debe incluir con esta certificación una copia representativa de cada tipo de aviso distribuido, publicado, publicado y puesto a disposición de las personas atendidas por el sistema y a los medios de comunicación. Copias de los avisos públicos y certificados expedidos conforme a este párrafo deberán ser conservados por el proveedor de agua durante tres años después de su emisión.
Contenido de una notificación pública
Cuando un sistema público de agua tenga una violación o una situación que suponga un riesgo para la salud pública, distinta de operar bajo una varianza o exención, la notificación pública deberá incluir los siguientes elementos:
- una descripción de la violación o situación, incluyendo el contaminante de interés, y (según corresponda) el nivel de contaminante;
- cuando se produjo la violación o situación;
- cualquier posible efecto adverso para la salud de la violación o situación, incluyendo cualquier lenguaje estándar aplicable;
- la población en riesgo, incluidas las subpoblaciones particularmente vulnerables si están expuestas al contaminante en su agua potable;
- si deben utilizarse suministros alternativos de agua;
- qué acciones deben tomar los consumidores, incluso cuándo deben buscar ayuda médica, si se sabe;
- qué está haciendo el sistema para corregir la violación o situación;
- cuando el sistema de agua espera volver al cumplimiento;
- el número de teléfono del propietario del sistema de agua, operador o persona que se le asigne al sistema público de agua como fuente de información adicional sobre el aviso;
- el número de teléfono del departamento de salud del condado o distrito que tenga jurisdicción sobre el sistema de agua; y
- una declaración incluida en avisos distribuidos por correo o entrega directa para alentar al destinatario del aviso a distribuir el aviso público a otras personas atendidas, utilizando el punto (3) del idioma estándar.
Cuando un sistema público de agua opera bajo una varianza o exención, cada aviso público debe incluir los siguientes elementos:
- una explicación de las razones de la varianza o exención;
- la fecha en que se emitió la varianza o exención;
- un breve informe de estado sobre los pasos que el sistema está tomando para instalar el tratamiento, encontrar fuentes alternativas de agua, o cumplir de otra manera con los términos y horarios de la varianza o exención; y
- un aviso de cualquier oportunidad de aportación pública en la revisión de la varianza o exención.
Presentación de avisos
Cada aviso público requerido por esta sección:
- deberá mostrarse de manera visible (en su caso);
- no deben contener un lenguaje excesivamente técnico ni letra muy pequeña;
- no debe ser formateado de manera que vaya en contra de la finalidad del aviso;
- no deberá contener lenguaje que anule la finalidad de la notificación; y
- debe contener información para consumidores que no hablen inglés, en su caso. Para los sistemas que atienden a una gran proporción de consumidores que no hablan inglés, según determine el Estado, el aviso debe contener información prescrita por el Estado en el idioma o idiomas apropiados que expresen la importancia de la notificación.
Lenguaje estándar
- Se debe incluir lenguaje de efectos obligatorios en la salud en la notificación por violaciones de MCL y MRDL, violaciones a la técnica de tratamiento y violaciones de la condición de varianza o exención. El lenguaje de efectos obligatorios para la salud será desarrollado por el Departamento y proporcionado al proveedor de agua por el Estado.
- Lenguaje estándar para monitoreo y prueba de violaciones de procedimientos. Los sistemas públicos de agua deben incluir el siguiente idioma en su aviso, incluido el idioma necesario para llenar los espacios en blanco, para todas las infracciones al procedimiento de monitoreo y prueba enumeradas en la tabla Notificaciones Requeridas: Estamos obligados a monitorear su agua potable en busca de contaminantes específicos de manera regular. Los resultados del monitoreo regular son un indicador de si su agua potable cumple o no con los estándares de salud. Durante (periodo de cumplimiento)," no monitoreamos ni probamos" o" no completamos todos los monitoreos o pruebas" de (contaminante (s)), y por lo tanto no podemos estar seguros de la calidad de su agua potable durante ese tiempo.
- Lenguaje estándar para incentivar la distribución del aviso público a todas las personas atendidas, cuando el aviso se distribuya por correo o entrega directa: Favor de compartir esta información con todas las demás personas que beben esta agua, especialmente aquellas que pueden no haber recibido este aviso directamente (por ejemplo, personas en departamentos, hogares de ancianos, escuelas y negocios). Puede hacerlo publicando este aviso en un lugar público o distribuyendo copias en mano o por correo.
Requisitos de notificación de nivel 1
Requisitos de notificación de nivel 1 (los riesgos para la salud pública requieren notificación de nivel 1). El proveedor de agua debe:
- proporcionar notificación pública a más tardar 24 horas después de que el sistema tenga conocimiento de un peligro para la salud pública;
- iniciar la consulta con el Estado a más tardar 24 horas después de que el sistema público de agua tenga conocimiento del peligro para la salud pública, y cumplir con cualquier requisito de notificación adicional establecido como resultado de la consulta (incluyendo el uso de formas adicionales de entrega para la notificación inicial, la duración de los avisos publicados, o cualquier notificación repetida);
- notificar por teléfono al jefe administrativo o funcionario electo de la ciudad, aldea o localidad, donde se encuentre el sistema público de agua, y al departamento local de aplicación de la ley que tenga jurisdicción en la zona atendida por el sistema público de agua, que existe un peligro para la salud pública. Si existe la posibilidad de que el peligro para la salud pública cruce las fronteras políticas, todos los altos funcionarios administrativos o electos potencialmente impactados y los departamentos locales encargados de hacer cumplir la ley en las subdivisiones políticas, atendidos por el sistema público de agua, también deben ser notificados; y
- proporcionar la notificación en una forma y manera razonablemente calculada para llegar a todas las personas atendidas (incluidos los usuarios residenciales, transitorios y no transitorios) en el período de tiempo requerido. Los sistemas de agua deben utilizar una o más de las siguientes formas de entrega:
- medios de difusión apropiados (como la radio y la televisión);
- publicación del aviso en lugares conspicuos de toda la zona servida por el sistema de agua;
- entrega en mano del aviso a las personas atendidas por el sistema de agua; o
- otro método de entrega aprobado por escrito por el Estado.
Requisitos de notificación de nivel 2
- El proveedor de agua debe proporcionar notificación pública a más tardar 30 días después de que el sistema se entere de una violación o situación que requiera notificación de Nivel 2.
- El proveedor de agua deberá repetir el aviso cada tres meses mientras persista la violación o situación. Si se publica el aviso público, el aviso deberá permanecer en su lugar mientras persista la violación o situación, pero en ningún caso menos de siete días.
- Por las violaciones o excedencias de turbidez señaladas en los incisos i) a iii) siguientes, el proveedor de agua deberá consultar con el Estado a más tardar 24 horas después de que el sistema público de agua tenga conocimiento de la violación para determinar si se requiere una notificación de Nivel 1 para proteger la salud pública. Cuando la consulta no se lleve a cabo dentro del periodo de 24 horas, el sistema de agua debe distribuir una notificación de Nivel 1 a más tardar 48 horas después de que el sistema se entere de la violación o superación. Se requiere consulta con el Estado para:
- una violación a la turbidez máxima permisible promedio de dos días en el punto de entrada de conformidad con la sección 5-1.52 tabla 4 de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado;
- una violación resultante de un solo excedencia de la turbidez máxima permisible para el efluente filtrante de conformidad con la sección 5-1.52 tabla 4A de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado; y
- una sola excedencia de turbidez de agua cruda de 5 NTU para sistemas que operen bajo los criterios de evitación de la fracción 5-1.30 de la Subparte 5-1 del Código Sanitario del Estado.
- El proveedor de agua debe proporcionar el aviso en una forma y manera razonablemente calculada para llegar a todas las personas atendidas en el periodo de tiempo requerido.
- A menos que el Estado indique otra cosa por escrito, los sistemas de agua comunitarios deberán proporcionar aviso por: correo u otra entrega directa a cada cliente que reciba una factura, y a otras conexiones de servicio a las que el sistema público de agua entrega agua; y por cualquier otro método razonablemente calculado para llegar a otras personas atendidas regularmente por el sistema si normalmente no serían contactadas por correo o entrega directa.
Otros métodos pueden incluir: Publicación en un periódico local; entrega de múltiples copias para su distribución por parte de clientes que proporcionan su agua potable a otros (por ejemplo, propietarios de edificios de apartamentos o grandes empleadores privados); publicación en lugares públicos o en Internet; o entrega a organizaciones comunitarias.
- A menos que el Estado indique lo contrario por escrito, los sistemas de agua no comunitarios deben proporcionar aviso publicando el aviso en lugares visibles, y por cualquier otro método o métodos razonablemente calculados para llegar a otras personas atendidas por el sistema si normalmente no se llegaría a ellas mediante publicación.
Otros métodos pueden incluir: Publicación en un periódico local o boletín distribuido a los clientes; uso de correo electrónico para notificar a empleados o estudiantes; o, entrega de múltiples copias en ubicaciones centrales (por ejemplo, centros comunitarios).
- A menos que el Estado indique otra cosa por escrito, los sistemas de agua comunitarios deberán proporcionar aviso por: correo u otra entrega directa a cada cliente que reciba una factura, y a otras conexiones de servicio a las que el sistema público de agua entrega agua; y por cualquier otro método razonablemente calculado para llegar a otras personas atendidas regularmente por el sistema si normalmente no serían contactadas por correo o entrega directa.
Requisitos de notificación de nivel 3
- El proveedor de agua debe proporcionar notificación pública a más tardar un año después de que el sistema se entere de una violación o situación que requiera notificación de Nivel 3.
- El proveedor de agua deberá repetir el aviso anualmente mientras persista la violación o situación. Si se publica el aviso público, el aviso deberá permanecer en su lugar mientras persista la violación o situación, pero en ningún caso menos de siete días.
- El proveedor de agua puede usar un solo aviso público para múltiples violaciones o situaciones que requieran notificación de Nivel 3, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tiempo. Los sistemas comunitarios de agua pueden utilizar el informe anual de calidad del agua para proporcionar la notificación de Nivel 3.
- El proveedor de agua debe proporcionar el aviso inicial y los avisos repetidos en una forma y manera razonablemente calculada para llegar a todas las personas atendidas en el período de tiempo requerido.
- A menos que el Estado indique lo contrario por escrito, los sistemas de agua comunitarios deberán proporcionar aviso por: correo u otra entrega directa a cada cliente que reciba una factura, y a otras conexiones de servicios a las que el sistema público de agua entrega agua; y por cualquier otro método razonablemente calculado para llegar a otras personas atendidas por el sistema si normalmente no serían alcanzadas por correo o entrega directa.
Otros métodos pueden incluir: Publicación en un periódico local; entrega de múltiples copias para su distribución por parte de clientes que proporcionan su agua potable a otros (por ejemplo, propietarios de edificios de apartamentos o grandes empleadores privados); publicación en lugares públicos o en Internet; o entrega a organizaciones comunitarias.
- A menos que el Estado indique lo contrario por escrito, los sistemas de agua no comunitarios deben proporcionar aviso publicando el aviso en lugares visibles, y por cualquier otro método o métodos razonablemente calculados para llegar a otras personas atendidas por el sistema si normalmente no se llegaría a ellas mediante publicación.
Otros métodos pueden incluir: Publicación en un periódico local o boletín distribuido a los clientes; uso de correo electrónico para notificar a empleados o estudiantes; o, entrega de múltiples copias en ubicaciones centrales (por ejemplo, centros comunitarios).
- A menos que el Estado indique lo contrario por escrito, los sistemas de agua comunitarios deberán proporcionar aviso por: correo u otra entrega directa a cada cliente que reciba una factura, y a otras conexiones de servicios a las que el sistema público de agua entrega agua; y por cualquier otro método razonablemente calculado para llegar a otras personas atendidas por el sistema si normalmente no serían alcanzadas por correo o entrega directa.
Avisos Especiales
Aviso a nuevas unidades de facturación o nuevos clientes
Los sistemas de agua comunitarios deben entregar una copia del aviso público más reciente por cualquier violación continuada, la existencia de una variación o exención, u otras situaciones en curso que requieran un aviso público a todas las nuevas unidades de facturación o nuevos clientes antes o en el momento en que comience el servicio.
Aviso del Estado en nombre del sistema público de agua
El Estado podrá hacer notificación pública si el Estado determina que el interés público será mejor atendido, o si el Estado determina que el proveedor de agua no está actuando o no puede actuar de manera oportuna. El Estado podrá cobrar y cobrar al proveedor de agua el costo de realizar dicha notificación. No obstante, el proveedor de agua sigue siendo legalmente responsable de garantizar que se cumplan los requisitos de notificación pública.
Información sobre contaminantes no regulados
Los sistemas de agua comunitarios que la EPA requiere monitorear contaminantes no regulados, deben incluir información en su Informe Anual de Calidad del Agua que identifique a una persona y número de teléfono a contactar para obtener información sobre los resultados del monitoreo.
Los sistemas de agua no transitorios no comunitarios que son requeridos por la EPA para monitorear contaminantes no regulados, deben publicar un aviso que identifique a una persona y número de teléfono a contactar para obtener información sobre los resultados del monitoreo. El aviso debe ser publicado en lugares conspicuos y a más tardar 12 meses después de que se conozcan los resultados.
Notificación especial para excedencias de fluoruro por encima del nivel máximo secundario de contaminante
Los sistemas comunitarios de agua que detecten fluoruro a niveles superiores a 2 mg/l, pero menores o iguales al MCL deben incluir en su informe anual de calidad del agua una breve declaración informativa sobre el fluoruro, utilizando el lenguaje prescrito por el Estado.
Notificación especial para excedencias permitidas de nitrato por encima del MCL por sistemas de agua no comunitarios
El Estado podrá permitir un MCL de nitrato de 20 mg/L en sistemas de agua no comunitarios si el proveedor de agua demuestra que:
- un aviso de que los niveles de nitrato superan los 10 mg/L y los posibles efectos sobre la salud de la exposición se publicarán continuamente de acuerdo con los requisitos de una notificación de Nivel 1;
- el agua no estará disponible para niños menores de seis meses de edad;
- se notificará anualmente al Estado los niveles de nitratos que superen los 10 mg/L; y
- no se derivarán efectos adversos para la salud.
Tabla de notificaciones requeridas
Los requisitos de notificación pública están disponibles en el Cuadro 13 de la Parte 5, Subparte 5-1 Sistemas Públicos de Agua, Sección 5-1.52 . (PDF)